Código de Conducta y Prácticas Responsables

 

Este «Código de Conducta y Prácticas Responsables de Aserti» (en adelante el Código) constituye un compromiso que define los estándares mínimos de conducta, ética comercial y prácticas de negocio de Aserti que afecta a sus empleados, directivos y socios de negocio (partner).

Mediante el establecimiento de este Código, Aserti reconoce su papel fundamental en la definición y protección de nuestro bien colectivo más valioso: la confianza que nuestros clientes, proveedores, empleados, inversores y comunidades depositan en Aserti y en nuestros socios de negocio (partner).

Aserti garantiza que este Código ha sido proporcionado a sus empleados, socios de negocio (Partner) y contratistas que están involucrados en sus actividades y que están enterados de las obligaciones derivadas de este Código.

Aserti debe demostrar los principios éticos más elevados en todas sus actividades y evitar involucrarse en cualquier actividad que conlleve el más mínimo aspecto de incorrección.

Los empleados y socios de negocio trabajan con Aserti para ofrecer la mejor experiencia a los clientes y la integridad empresarial es un elemento esencial de una excelente experiencia del cliente. Es esencial que Aserti, empleados, directivos y socios de negocio cumplan con todas las leyes de aplicación, actúen con la mayor integridad y eviten incluso la apariencia de que ocurre algo inapropiado. Las actividades que generan inquietudes de ética y de cumplimiento de las normas pueden dañar seriamente la reputación e integridad. 

1. Integridad financiera y contable.

Garantizar el mantenimiento de registros financieros y empresariales precisos y fiables, no involucrarse en ninguna acción que pudiese derivar en la transmisión de información financiera falsa, incompleta o imprecisa a terceros.

2. Operaciones con Administraciones Públicas.

Conocer y cumplir todas las leyes, normas y reglamentos que regulan la adquisición de bienes y servicios por parte de entidades de la administración pública, a las que se le venda o recomiende de forma directa o indirecta productos y/o servicios, incluidas las agencias nacionales, regionales, locales y otras entidades propiedad de la administración pública o controladas o sujetas a la normativa de compras de la administración pública.

3. No efectuar pagos indebidos.

Aserti prohíbe el soborno y la corrupción en todos los lugares donde opera. Esto se extiende a sus empleados y socios de negocio. Deben asegurarse de que todas las cortesías de negocios que proporcione a terceros cumplen todas las leyes y normativas aplicables, se enmarcan en el curso normal y adecuado del negocio y no pueden interpretarse como sobornos, comisiones ilícitas u otros incentivos indebidos. 

4. Competencia leal.

Competimos duro, pero de forma completamente leal y ética en todas las oportunidades de negocio y cumpliendo con todas las leyes y regulaciones en defensa de la competencia que sean de aplicación.  Del mismo modo, no se difamará ni menospreciará a los competidores, clientes o proveedores.

5. Relaciones con el cliente.

Servir a los clientes con honradez y sinceridad, informándoles y asesorándoles adecuadamente, no inducir nunca a error sobre cualidades, características u otras circunstancias de los productos o servicios ofertados. Todas las manifestaciones, comunicaciones y representaciones ante clientes serán precisas, completas y veraces.

6. Relaciones entre compañeros.

Entre los compañeros deberá existir fraternidad que enaltezca la profesión y respeto recíproco. Los compañeros veteranos deben prestar orientación, guía y consejo desinteresado, de modo amplio y eficaz, a los compañeros más jóvenes.

7. Beneficios extraordinarios.

Aserti prohíbe a empleados y socios de negocio excederse en conseguir o procurar beneficios extraordinarios a costa de los clientes.

8. Propiedad intelectual.

Aserti se compromete a proteger tanto sus derechos de propiedad intelectual como los derechos de propiedad de sus clientes. No reproducir software, documentación u otros materiales protegidos con derechos de copyright a menos que reciba la autorización adecuada para hacerlo.

9. Confidencialidad.

Aserti se compromete a utilizar la información confidencial solamente en relación con el desempeño de sus funciones y no revelarla a una tercera parte, devolver a su propietario y/o destruir cualquier copia de la misma que hubiese sido realizada al finalizar la actividad.

10. Deber de fidelidad.

Empleados y socios de negocio debe observar todos aquellos deberes de fidelidad, guardando reserva o secreto de la información a que tenga acceso, ya sea técnica, financiera, comercial, de clientes, códigos fuentes de los programas o de cualquier otro carácter. Aserti considera una transgresión de la buena fe contractual la puesta a disposición o comunicación de dicha información confidencial a cualquier persona ajena a Aserti sin el consentimiento de ésta.

11. Adquisición de productos de fuentes no autorizadas.

No comerciar con productos de fuentes no autorizadas. Dicha actividad representa un riesgo significativo para los clientes porque no tiene garantía alguna de que dichos productos estén libres de defectos o alteraciones (o ambos), ni de que no hayan sido falsificados, lo que puede afectar a la satisfacción de los clientes.

12. Obligaciones laborales.

Aserti se compromete y obliga a cumplir exacta y fielmente cuantas obligaciones laborales se deriven de su condición empresarial o de patrono, como son por ejemplo: una remuneración justa, acorde con la función desempeñada, siempre respetando el convenio del sector, observar con la diligencia debida las medidas de prevención, seguridad e higiene en el trabajo. En general, respetar y cumplir escrupulosamente todas y cada una de las obligaciones impuestas por las leyes laborales vigentes.

Ninguna persona empleada en Aserti será objeto de discriminación por razón de raza, discapacidad física, enfermedad, religión, orientación sexual, opinión política, edad, nacionalidad o género. 

Aserti  prohíbe toda forma de acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal a sus empleados, así como cualquier otra conducta que pudiera generar un entorno de trabajo intimidatorio, ofensivo u hostil. 

Nuestro compromiso es tratar a los empleados de manera justa y observar las normas del presente Código, del mismo modo, se espera que el empleado observe el Código y siga su orientación sobre transparencia, honestidad e integridad.

13. Conflictos de interés.

Los empleados de Aserti deberán evitar aquellas situaciones que puedan suponer un conflicto entre sus intereses personales y los de Aserti. También deben abstenerse de influir en la toma de decisiones, en las cuales directa o indirectamente, ellos mismos o un tercero vinculado a ellos, tuvieran un interés personal.  Así como aprovecharse de su posición en la compañía para obtener ventajas patrimoniales, personales u oportunidades de negocio propias.

Ningún empleado de Aserti podrá prestar servicios como consultor, consejero, directivo, técnico, empleado o asesor, a otra compañía competidora, a excepción de los servicios que pudieran prestarse a solicitud de Aserti.

Aserti respeta la vida privada de sus empleados y la esfera privada de sus decisiones. En el marco de esta política de respeto, se anima a los empleados a que, caso de surgir conflictos de interés personales o de su entorno familiar que puedan generar inquietudes de ética o comprometer la imprescindible objetividad o profesionalidad de su función en Aserti, lo pongan en conocimiento del Comité de Ética, para que, con respeto de la confidencialidad e intimidad de las personas, se pueda proceder a la adopción de las medidas pertinentes en beneficio tanto de la compañía como de las personas afectadas.

En concreto, son situaciones potenciales de conflicto y deberán ser objeto de comunicación al Comité de Ética, las siguientes: 

  • La realización por el empleado o por personas vinculadas a él, directa o indirectamente, por sí o a través de alguna sociedad o institución, de actividades que constituyan el mismo, análogo o complementario género de actividad que el que desarrolla Aserti.

  • La realización por el empleado o por personas vinculadas a él, directa o indirectamente, por sí o a través de alguna sociedad o institución, de actividades que generen intercambio de bienes y/o servicios con Aserti, cualquiera que sea el régimen de retribución convenido.

14. Ética laboral.

El personal técnico de Aserti se encuentra altamente cualificado, lo que es resultado de un proceso de inversión y formación continua. En atención a ello, esperamos de nuestros clientes su renuncia a contratar a cualquiera de los empleados que integran el personal de Aserti. Así mismo, Aserti se compromete a renunciar a contratar a empleados de nuestros clientes.

15. Redes sociales.

Cumplimiento de las leyes y las directrices aplicables a las redes sociales (por ejemplo, cualquier tipo de publicación y debate en línea, incluidos blogs, wikis, recursos para compartir archivos, vídeo y audio generado por los usuarios), así como no divulgar la información confidencial.

16. Denuncia de violaciones o inquietudes.

Aserti confía en que sus empleados, socios de negocio, clientes o proveedores, informen sobre cualquier violación sospechosa o conocida del presente Código de Aserti en cuanto tome conocimiento de ella. Las denuncias tempranas nos permiten tomar medidas apropiadas para abordar sus inquietudes.

Si tiene alguna pregunta sobre posibles inquietudes de integridad, contacte con el Comité de Ética  enviando un correo electrónico a  comite.etica@aserti.es. Se aceptan los correos electrónicos anónimos; sin embargo, si proporciona su información de contacto, podremos realizar un seguimiento y nuestra revisión será más efectiva.

Cualquier incumplimiento de este Código por parte de personas que trabajan para o en nombre de Aserti constituirá la base para la terminación inmediata de sus relaciones comerciales.  

17 Cumplimiento del Código y Comité de Ética.

A fin de garantizar el cumplimiento del presente Código, contamos con un Comité de Ética compuesto por:

  • Director de Cumplimiento Normativo.

  • Director de Recursos Humanos.

  • Director de Responsabilidad Social Corporativa.

  • Director de Innovación y experiencia de cliente.

El Comité de Ética podrá actuar a instancia propia o de cualquier empleado, socio de negocio,  cliente, proveedor o de un tercero con relación directa e interés comercial o profesional legítimo, mediante denuncia realizada de buena fe.

A tal fin, las comunicaciones realizadas al amparo del presente Código, ya contengan denuncias de incumplimiento o consultas relativas a su interpretación o aplicación, podrán hacerse llegar a la empresa a través de cualquiera de los siguientes medios:

  • Correo ordinario a la dirección: Parque Científico de Murcia, Edificio R, 3ª Planta, Ctra. de Madrid, Km 388, 30100 Espinardo, Murcia, a la atención del Comité de Ética. 

  • Correo electrónico a la dirección:  comite.etica@aserti.es .

El Comité de Ética depende del Consejo de Administración y tiene las siguientes funciones básicas:

  • La supervisión del cumplimiento y de la difusión interna del Código. 

  • La recepción de denuncias y de todo tipo de escritos relacionados con la aplicación del Código y su remisión, en su caso, al órgano o departamento de la compañía al que deba corresponderle su tramitación y resolución. 

  • El control y supervisión de la tramitación de los expedientes y de su resolución. 

  • La interpretación de las dudas que plantee la aplicación del Código.

  • Informe anual sobre la aplicación del Código. 

En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Ética garantizará:

  • El control y supervisión de la tramitación de los expedientes y de su resolución. 

  • La confidencialidad de todos los datos y antecedentes manejados y de las actuaciones llevadas a cabo, salvo que por ley o requerimiento judicial proceda la remisión de información. 

  • El análisis exhaustivo de cualquier dato, información o documento en base a los cuales se promueva su actuación. 

  • La instrucción de un procedimiento adecuado a las circunstancias del caso, en el que se actuará siempre con independencia y pleno respeto del derecho de audiencia y de la presunción de inocencia de cualquier persona afectada. 

  • La indemnidad de cualquier denunciante como consecuencia de la presentación de instancias o denuncias de buena fe al Comité. 

El Comité de Ética dispondrá de los medios necesarios para garantizar la aplicación de presente Código y sus decisiones tendrán carácter vinculante para Aserti y para el empleado o socio de negocio. 


Cumplimiento Normativo ASERTI ® Revisión: 01-10-2019